
Modelo de organización, gestión y control para la prevención de delitos
La Ley Orgánica 5/2010 introdujo en el Código Penal la posibilidad de que las personas jurídicas puedan ser condenadas por la comisión de determinados delitos.
Como consecuencia de ello y siendo el cumplimiento de la legalidad uno de los principios y valores esenciales que rige su actividad, ETSA ha implantado un modelo de organización, gestión y control para la prevención de delitos (en adelante, el “Modelo”), en el cual se establecen las normas y controles necesarios para tratar de evitar en la medida de los posible la comisión de conductas delictivas por parte de los administradores, directivos y empleados de ETSA o, al menos, cuando ello no sea posible, facilitar su detección.
Pues bien, uno de los controles más relevantes que establece el Modelo (también previsto en el Código de Conducta) es la obligación de todos los administradores, directivos y empleados de ETSA de comunicar al Órgano de Vigilancia la existencia de incumplimientos de las normas y controles contenidos en el Modelo, el Código de Conducta y el Protocolo Anticorrupción. Tal es la importancia de esta obligación que, sin ella, resultaría altamente difícil la prevención y detección de delitos, pues son las personas de ETSA quienes, como en toda empresa, tienen el conocimiento directo de las actuaciones realizadas en el seno de la misma.